Articulo 6 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 6. Ámbito de las licencias de autotaxi.
Vigente
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005