Artículo 6 Reglamento sob...de mercado

Artículo 6 Reglamento sobre abuso de mercado

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Artículo 6. Exención de las actividades relacionadas con la política monetaria y la gestión de la deuda pública y de las actividades de lucha contra el cambio climático

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1. El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública realizadas:

a) por un Estado miembro;

b) por los miembros del SEBC;

c) por cualquier ministerio, agencia o entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros, o por cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, y,

d) en el caso de los Estados miembros de estructura federal, por cualquiera de los miembros de la federación.

2. El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas de la Comisión ni de cualquier otro organismo oficialmente designado o de cualquier persona que actúe por cuenta de este en aplicación de la política de gestión de la deuda pública.

El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones, órdenes o conductas realizadas por:

a) la Unión;

b) una entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros;

c) el Banco Europeo de Inversiones;

d) el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera;

e) el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

f) una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros cuyo objetivo sea captar financiación y prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que experimenten graves problemas financieros o se vean amenazados por ellos.

3. El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que estén relacionadas con los derechos de emisión y se lleven a cabo en aplicación de la política de la Unión en materia de cambio climático de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.

4. El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de un Estado miembro, de la Comisión, de cualquier otra entidad oficialmente designada o de cualquier persona que actúe por cuenta de estos, que se lleven a cabo en aplicación de la política agrícola común de la Unión o de la Política Pesquera Común de la Unión, de conformidad con actos adoptados o acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE.

5. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de incluir en la exención establecida en el apartado 1 a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países.

A tal efecto, la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 3 de enero de 2016, un informe en el que se evaluará el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión y de los bancos centrales de terceros países.

El informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de dichos organismos y de los bancos centrales en el marco jurídico de terceros países, así como las normas de gestión del riesgo aplicables a las operaciones efectuadas por dichos organismos y los bancos centrales en esas jurisdicciones. Si el informe concluye, en particular a la luz del análisis comparativo, que es necesario eximir a los bancos centrales de dichos terceros países de su responsabilidad monetaria en materia de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento, la Comisión ampliará a los bancos centrales de esos terceros países la exención prevista en el apartado 1.

6. Se otorgan asimismo a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35, a fin de ampliar la exención establecida en el apartado 3 a determinados organismos públicos de terceros países que tengan un acuerdo con la Unión con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE.

7. El presente artículo no se aplicará a las personas que trabajan en virtud de un contrato de trabajo o de otra relación para los organismos mencionados en el presente artículo, cuando dichas personas efectúen, directa o indirectamente, operaciones y órdenes o practiquen conductas por cuenta propia.