Artículo 6 Reglamento (U...s de la UE

Artículo 6. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 6. Tratamiento de datos personales.

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1. La Secretaría podrá tratar los datos personales de los demandantes de empleo registrados de terceros países, de los empleadores participantes y de las otras entidades participantes únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus tareas con arreglo al artículo 8, apartado 2. Al tratar datos personales con este fin, la Secretaría actuará como responsable del tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.

2. Los puntos de contacto nacionales podrán tratar los datos personales de los demandantes de empleo registrados de terceros países, de los empleadores participantes y de las otras entidades participantes únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus tareas en virtud del artículo 10, apartado 2. Al tratar datos personales con este fin, los puntos de contacto nacionales actuarán como responsables del tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países incluirán nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad o nacionalidades, así como información sobre cualificaciones académicas y profesionales, voluntariado o experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos.

Los perfiles de los de los demandantes de empleo registrados de terceros países también podrán incluir información sobre la disponibilidad del demandante de empleo de un tercer país para comenzar a trabajar y los Estados miembros de preferencia.

4. La Secretaría y los puntos de contacto nacionales informarán a los demandantes de empleo registrados de terceros países, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes sobre el tratamiento de sus datos personales y sobre sus derechos como interesados, así como sobre sus derechos en virtud de los apartados 5 y 6.

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y pondrán a disposición únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo registrados de terceros países tendrán derecho a modificar o suprimir sus datos personales o restringir el acceso a los mismos.

6. Los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países a los que los demandantes de empleo responsables no hayan accedido durante un período de un año se eliminarán y los datos personales no se almacenarán. En estos casos, un mes antes se notificará automáticamente a los demandantes de empleo afectados que sus perfiles se eliminarán si no se accede a ellos en dicho plazo. Una vez eliminados dichos perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE.

7. La Secretaría permitirá que los datos incluidos en los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países y las vacantes de empleo de los empleadores participantes y de las otras entidades participantes se muestren en las búsquedas y la puesta en correspondencia en la plataforma informática.

8. Únicamente los empleadores participantes, las otras entidades participantes y los puntos de contacto nacionales tendrán acceso a los datos incluidos en los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países. Los demandantes de empleo registrados de terceros países y los puntos de contacto nacionales tendrán acceso a los datos incluidos en las vacantes de empleo.

9. Se prohibirá el procesamiento de datos sobre los Estados miembros de preferencia de los demandantes de empleo, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo, a los efectos de puesta en correspondencia de conformidad con el artículo 16.

10. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en las vacantes de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países, en relación con las obligaciones de los responsables del tratamiento —incluidas las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados de terceros países para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.