Articulo 6 Reglamento de Vehículos Históricos -Derogado-
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»Artículo 6. Requisitos generales.
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Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
