Articulo 6 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Ámbito de la protección
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1. La protección alcanzará a otros elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes al mismo edificio: garajes, anejos, trasteros y locales. En los edificios o conjuntos residenciales de viviendas colaborativas o coviviendas la protección alcanzará a los espacios de uso y disfrute compartidos.
2. Los elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes al edificio, deberán cumplir, las siguientes condiciones:
a) Locales de negocio. Se podrán incluir en las promociones de viviendas de protección pública locales de negocio, que habrán de situarse en plantas completas y distintas de las que se destinen a viviendas, o separadas por elementos que imposibiliten su conexión, siendo sus accesos claramente independientes y diferenciados.
Cuando una misma promoción incluya más de cien viviendas, se podrá agrupar la superficie destinada a locales de negocio en edificio independiente, siempre que esté situado en terrenos contiguos a los ocupados por aquellas, forme con los edificios de viviendas un conjunto urbano y se integre en el mismo proyecto, y siempre que observe la normativa urbanística de aplicación.
b) Garajes, trasteros y anejos. En las condiciones que determine cada plan, la protección se extiende a los garajes y trasteros de edificios de viviendas de protección pública, que tendrán el precio limitado y podrán ser anejos vinculados a las viviendas. La protección podrá extenderse a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesario para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, siempre que se encuentren vinculados a la vivienda.
La vinculación, en su caso, se hará constar en el expediente administrativo, se consignará en las calificaciones, provisional y definitiva, y en la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.
3. En los edificios o conjuntos residenciales de vivienda colaborativa o covivienda en régimen de cesión de uso no será necesaria la constitución del régimen de propiedad horizontal.
