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Articulo 6 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 6. Ámbito de la protección

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1. La protección alcanzará a otros elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes al mismo edificio: garajes, anejos, trasteros y locales. En los edificios o conjuntos residenciales de viviendas colaborativas o coviviendas la protección alcanzará a los espacios de uso y disfrute compartidos.

2. Los elementos diferentes de la vivienda, pero pertenecientes al edificio, deberán cumplir, las siguientes condiciones:

a) Locales de negocio. Se podrán incluir en las promociones de viviendas de protección pública locales de negocio, que habrán de situarse en plantas completas y distintas de las que se destinen a viviendas, o separadas por elementos que imposibiliten su conexión, siendo sus accesos claramente independientes y diferenciados.

Cuando una misma promoción incluya más de cien viviendas, se podrá agrupar la superficie destinada a locales de negocio en edificio independiente, siempre que esté situado en terrenos contiguos a los ocupados por aquellas, forme con los edificios de viviendas un conjunto urbano y se integre en el mismo proyecto, y siempre que observe la normativa urbanística de aplicación.

b) Garajes, trasteros y anejos. En las condiciones que determine cada plan, la protección se extiende a los garajes y trasteros de edificios de viviendas de protección pública, que tendrán el precio limitado y podrán ser anejos vinculados a las viviendas. La protección podrá extenderse a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesario para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, siempre que se encuentren vinculados a la vivienda.

La vinculación, en su caso, se hará constar en el expediente administrativo, se consignará en las calificaciones, provisional y definitiva, y en la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.

3. En los edificios o conjuntos residenciales de vivienda colaborativa o covivienda en régimen de cesión de uso no será necesaria la constitución del régimen de propiedad horizontal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023