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Articulo 6 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 6. Condiciones técnicas de la acreditación.

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El laboratorio acreditado en un área técnica determinada deberá cumplir las condiciones técnicas que se relacionan a continuación:

  1. Disponer del personal necesario y con la cualificación y dedicación suficiente.

  2. Contar con la maquinaria, instrumental y dotaciones necesarios para poder realizar adecuadamente todos los ensayos para los que haya sido acreditado, así como, en su caso, para la toma de muestras, su transporte y almacenamiento adecuados.

  3. Tener actualizadas las normas técnicas de los ensayos, métodos de ensayo y restante documentación referida a los ensayos propios del área técnica.

  4. Realizar, en su caso, el programa de calibración de máquinas e instrumental de laboratorio.

  5. Realizar el programa de ensayos de contraste.

  6. Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.