Articulo 6 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 6. Condiciones técnicas de la acreditación.
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El laboratorio acreditado en un área técnica determinada deberá cumplir las condiciones técnicas que se relacionan a continuación:
Disponer del personal necesario y con la cualificación y dedicación suficiente.
Contar con la maquinaria, instrumental y dotaciones necesarios para poder realizar adecuadamente todos los ensayos para los que haya sido acreditado, así como, en su caso, para la toma de muestras, su transporte y almacenamiento adecuados.
Tener actualizadas las normas técnicas de los ensayos, métodos de ensayo y restante documentación referida a los ensayos propios del área técnica.
Realizar, en su caso, el programa de calibración de máquinas e instrumental de laboratorio.
Realizar el programa de ensayos de contraste.
Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.

