Articulo 6 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
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»Artículo 6. Lengua de publicación.
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1. El Boletín Oficial de las Illes Balears se publica simultáneamente en catalán y castellano, teniendo las dos versiones la consideración de oficiales y auténticas.
2. No obstante, cuando según lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto puedan enviarse los textos solo en una de las lenguas oficiales, la publicación podrá hacerse solo en la lengua en que hayan sido enviados.
