Articulo 6 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial
Artículo 6. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de los planes generales municipales.
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1. Tras la aprobación inicial, y antes del comienzo del periodo de información pública, el Municipio, salvo renuncia expresa, comunicará a la Comisión de Coordinación Intersectorial dicho acto de aprobación al objeto de comenzar la coordinación intersectorial. Con la comunicación se adjuntará el plan general municipal aprobado inicialmente y estudio ambiental estratégico, completos y diligenciados.
2. La Comisión de Coordinación Intersectorial, a través de su Secretaría, solicitará los informes sectoriales a los organismos afectados por el instrumento en tramitación adjuntando el documento a informar a través de la plataforma digital. Por la misma vía efectuará al órgano ambiental, en nombre y representación del municipio, la solicitud de declaración ambiental estratégica.
3. La Comisión de Coordinación Intersectorial será el medio único a través del cual se requerirá y facilitará la documentación complementaria o aclaratoria en relación con el instrumento en tramitación. En caso de requerirse documentación, podrá interrumpirse el plazo máximo de emisión de los informes.
4. Antes de la celebración de cada sesión, los órganos afectados deberán incorporar a la plataforma digital su informe previo con las determinaciones legales que consideren de aplicación al proyecto de Plan correspondiente. En las sesiones se realizará una exposición de cada asunto por el ponente designado, tras la cual se pronunciarán los representantes de los órganos sectoriales, sometiéndose a aprobación la propuesta de Informe de Coordinación elaborado por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio que servirá de base a los informes sectoriales definitivos que se emitan en el procedimiento de aprobación del Plan.
5. El alcance de los informes sectoriales, así como los plazos para la emisión de los mismos y para la formulación de la declaración ambiental estratégica, serán los establecidos en el artículo 7 y 8 respectivamente.
6. Una vez recabados los informes sectoriales, junto con el informe de coordinación, serán remitidos por la Secretaría de la Comisión de Coordinación al Municipio solicitante para que pueda continuar con el procedimiento de aprobación.
7. A la vista de los informes sectoriales, de la declaración ambiental estratégica y del resultado de las alegaciones realizadas durante el periodo de Información pública, el Municipio introducirá los cambios que resulten necesarios respecto del instrumento aprobado inicialmente.
