Articulo 6 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
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»Artículo 6. Documentación.
Vigente
Las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir acompañadas de:
a) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa'.
(BOE de 18-05-2023) en vigor desde 19-05-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa'.
(BOE de 13-10-2015) en vigor desde 14-10-2015