Articulo 6 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 6. Vocales y personas asesoras expertas.
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1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:
a) Veintidós vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Consumo y Dirección General de Agenda 2030.
2.º Por otros departamentos, una persona representante, que sea titular de un órgano con rango de dirección general, de los siguientes ministerios: Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Ciencia, Innovación y Universidades; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública y Juventud e Infancia.
b) Veintidós vocales en representación de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, asegurando que diecisiete sean ocupadas por personas con discapacidad y los cinco restantes, por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
2. En el desarrollo de su cargo, los titulares de las vocalías están facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
3. En ningún caso los titulares de las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
4. Para cada una de las vocalías del Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales o de las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona titular de la vocalía sustituida.
5. El Consejo contará, asimismo, con cuatro personas asesoras expertas designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias. Las personas asesoras expertas participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo, prestando su conocimiento experto.
El Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz y sin voto, designada por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.
6. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Nacional de la Discapacidad se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Las personas titulares de las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de los respectivos departamentos.
b) Las personas titulares de las vocalías representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de los órganos de gobierno de dichas asociaciones.
- Modificación realizada (6 (apdos. 1.a), 1.b) y 5)) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (6 (apdos. 1, 4, 5 y 6)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 1 del artículo 6) por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
(BOE de 30-08-2012) en vigor desde 31-08-2012 - Artículo modificado (Se modifica el apartado 1 del artículo 6) por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
(BOE de 01-03-2011) en vigor desde 01-03-2011
