Articulo 6 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
Artículo 6. Límites.
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1. El grado objeto de consolidación podrá ser superior como máximo en dos niveles al grado personal ya consolidado, sin que en ningún caso pueda superar el nivel del puesto obtenido con carácter definitivo ni el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenezca.
2. El tiempo de desempeño provisional, ya sea en adscripción provisional o en comisión de servicios, únicamente es computable a efectos de consolidación si el nivel de los puestos desempeñados provisionalmente es igual o superior al del grado objeto de consolidación.
3. Sólo puede adquirirse un nuevo grado personal una vez transcurrido un período mínimo de dos años desde la fecha de consolidación del anterior.
4. Los períodos de desempeño se computarán cronológicamente y por una sola vez a efectos de consolidación.
