Articulo 6 el que se regu...de Navarra

Articulo 6 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 6. Documentación.

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1. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de los Ayuntamientos deberá acompañarse aquella de la siguiente documentación:

  1. Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento que formule la solicitud.

  2. Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 y en la que, con el contenido y amplitud que los solicitantes estimen oportuno, se deberá expresar en todo caso:

b.1) Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad)

b.2) Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b.3) Infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

b.4) Acciones promocionales diseñadas o realizadas para la atracción de los turistas.

b.5) Estimación de la afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación, distinguiendo entre visitantes de la Comunidad Foral de Navarra o foráneos.

b. 6) Dossier fotográfico y de prensa, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual, presencia en Internet y, en general, cuanta información se considere oportuna para apoyar la petición.

  1. Informe del Ayuntamiento sobre el grado de participación del propio Ayuntamiento, de sus vecinos y de la iniciativa privada de la localidad.

    En caso de que la celebración se desarrolle en más de un municipio, será necesaria la aportación de los correspondientes acuerdos de los órganos de gobierno de cada municipio y de un informe conjunto de los Ayuntamientos involucrados.

2. Cuando la petición la formule un consorcio turístico deberá acompañarse la documentación establecida en el punto anterior junto a un acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta manifestando la conformidad con la petición efectuada por el consorcio turístico.

3. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del Consejo de Turismo de Navarra, la documentación que se debe presentar será la siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo de Turismo de Navarra mediante el que se formule la solicitud que deberá ser aprobado por mayoría simple.

  2. Memoria explicativa con los mismos apartados que en el punto 1.b) anterior.

  3. Conformidad del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta. Dicha conformidad deberá ir acompañada de un informe que haga referencia al grado de participación del Ayuntamiento, de sus ciudadanos y de la iniciativa privada de la localidad en al fiesta que se propone.

El inicio de la tramitación corresponde a cualquiera de los miembros componentes del Consejo quien deberá aportar para su valoración memoria explicativa y escrito de conformidad del Ayuntamiento involucrado conforme lo establecido en el punto anterior.

4. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la documentación será la siguiente:

  1. Memoria explicativa que contenga:

-Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

-Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

-Infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

-Estimación de la afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación.

  1. Informe del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta, en el que se haga referencia al grado de participación del Ayuntamiento, de sus vecinos y de la iniciativa privada de la localidad.