Artículo 6 se regula el Documento Nacional de Identidad
Artículo 6. Tramitación y requisitos.
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1. El Documento Nacional de Identidad se tramitará, en su formato físico y digital, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, recibirá la asistencia y colaboración requerida para su cumplimiento.
2. En este proceso se cumplirán los siguientes requisitos:
a) La tramitación del Documento Nacional de Identidad se realizará con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa, en atención a los recursos humanos y materiales disponibles, igualmente, se podrá expedir con carácter excepcional sin cita previa, así como en colaboración con otras Administraciones Estatales, Autonómicas o Locales.
b) En caso de menores de edad, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.
c) La expedición o cualquier otro trámite relacionado con el Documento Nacional de Identidad conllevará el abono de la tasa legalmente establecida, sin perjuicio de las exenciones de tasas establecidas en conformidad con la legislación vigente.
d) Los documentos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad por primera vez, serán recabados electrónicamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los documentos necesarios para la expedición son los siguientes:
1.º El documento acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el documento.
Se consultará por la Dirección General de Policía, por medios electrónicos, la base de datos del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, a los efectos de obtención del Registro Individual de la persona que solicita el documento de los datos necesarios para la expedición del Documento Nacional de Identidad.
2.º Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.
3.º Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.
4.º Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico.
e) Excepcionalmente, en los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición, esta, estará facultada para expedir un Documento Nacional de Identidad con validez restringida, de conformidad con lo expuesto en el artículo 7.2.b).
f) El Documento Nacional de Identidad incluirá un medio de almacenamiento de alta seguridad que contendrá una imagen facial del titular del documento. Igualmente, se incluirán dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables, a excepción de los menores de seis años. Se tomarán las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos a la persona interesada. Si no fuere posible obtener la impresión dactilar de alguno de los dedos o de ambos, se sustituirá, en relación con la mano que corresponda, por otro dedo según el siguiente orden de prelación: medio, anular o pulgar; consignándose, en el lugar del soporte destinado a tal fin, el dedo utilizado, o la imposibilidad de obtener alguno de ellos. Las personas a las que sea físicamente imposible quedarán exentas del requisito de facilitarlas.
g) Se recogerá igualmente, la firma manuscrita digitalizada que constará al menos de alguno de los siguientes elementos, nombre, apellidos, letras contenidas en estos y la rúbrica. Quedan excluidas las firmas que reflejen dibujos, pictogramas, figuras, caricaturas, acrónimos, leyendas o cualquier elemento que no guarde relación con su identidad, con los datos que figuren en el DNI ni sirvan para su identificación.
