Articulo 6 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
Artículo 6. Horarios especiales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar modificaciones al régimen general de horarios establecido en el artículo 2 del presente Decreto Foral, en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:
Establecimientos situados en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, de autobuses, gasolineras o lugares análogos, y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros, así como aquellos establecimientos situados a pie de carretera que, con la misma finalidad anterior, se encuentren situados a más de 250 metros de la vivienda más próxima.
Establecimientos destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:
Durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa.
En aquellas localidades que tengan una población inferior a 8.500 habitantes, en las que no exista autorizado algún establecimiento catalogado como Discoteca o Sala de Fiesta, los Ayuntamientos podrán retrasar en una hora el horario general de cierre para aquellos locales que cuenten con las licencias de Bar, Cafetería, Bar especial o Café-Espectáculo.
Para los establecimientos encuadrados en el grupo D, el Ayuntamiento podrá autorizar el adelantamiento de sus horarios de apertura con el límite máximo de las 08:00 horas. En todo caso, desde el inicio de la actividad y hasta las 13:00 horas, dichos locales deberán adecuar su régimen de funcionamiento al establecido con carácter general para los establecimientos catalogados como bares, previsto en este Decreto Foral y en el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los ayuntamientos podrán retrasar, en una hora, el horario general de cierre de aquellos establecimientos que cuenten con licencia de restaurante, con motivo de la celebración de banquetes de carácter familiar.
3. La ampliación de horarios prevista en el apartado anterior, o la rescisión, en su caso, deberá comunicarse al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a las autoridades policiales de la localidad, con antelación a su fecha de aplicación.

