Articulo 6 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 6. Libros del Registro.
1.Para el ejercicio de las funciones asignadas, el Registro contará con los siguientes Libros:
Un Libro General, en el cual se practicarán los asientos correspondientes a los actos inscribibles a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. Se asignará un número correlativo a cada pareja que se inscriba.
Un Libro Auxiliar, en el que figurarán por orden alfabético de apellido, las personas inscritas en el Libro General.
En este Libro se hará constar el número de expediente y el número de inscripción.
Otros Libros, que a juicio de la persona titular del órgano directivo a que se encuentre adscrito el Registro, puedan ser útiles para el funcionamiento del mismo.
2. Los Libros podrán formalizarse en soporte informático.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en el Registro deberá respetar lo que disponga la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006