Artículo 6 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
Ver Indice
»Artículo 6. Número de registro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La inscripción inicial de los datos relativos al personal de los Cuerpos de Policía Local y al personal Auxiliar de policía generará automáticamente un número de registro, el cual le será asignado al personal inscrito como número de identificación profesional. El número de registro es una identificación única de cada funcionario, y tendrá validez administrativa para toda su vida profesional.
