Articulo 6 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Artículo 6. Organización y composición.
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1. La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears está integrada por un presidente, un vicepresidente, cuatro vocales y un secretario, nombrados y separados de su cargo por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.
Necesariamente, dos de los vocales deben ser abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los demás vocales y el secretario deben ser nombrados de entre funcionarios del grupo A1 de reconocida competencia en materia tributaria.
2. La preparación de las propuestas de resolución corresponderá a los vocales y, facultativamente, al presidente y vicepresidente, sin perjuicio de que se pueda adscribir a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, tanto para la elaboración de propuestas como para el desarrollo de tareas administrativas y auxiliares, el personal que se considere necesario.
3. Todos los miembros de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears ejercerán las funciones que tienen atribuidas y las que les pueda encomendar el presidente con total independencia y bajo su responsabilidad.
4. La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears funcionará en pleno, en sala de resolución de suspensiones y de forma unipersonal.
5. El Pleno está formado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. La Sala de Resolución de Suspensiones estará presidida por el vicepresidente y la formarán dos vocales designados por acuerdo del Pleno de la Junta.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente o, en su caso, por el vocal de más antigüedad. El vicepresidente será sustituido por el vocal de más antigüedad o, en su caso, por el vocal de más edad. El secretario será sustituido, en estos casos, por cualquier persona funcionaria del grupo A1, que sea licenciada en Derecho, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa designación por acuerdo del Pleno de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
6. La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears podrá actuar de forma unipersonal a través del presidente, del vicepresidente, de los vocales o del secretario, en todos aquellos casos previstos en la Ley General Tributaria.
La atribución de los diferentes supuestos de actuación unipersonal a los órganos unipersonales y la distribución de asuntos en el procedimiento abreviado se efectuará mediante acuerdo del Pleno de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
