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Articulo 6 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 6. Clases de autorizaciones.

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En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:

a) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales.

b) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales autorizados.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorizaciones específicas.

e) Autorización para el cese de servicios.