Articulo 6 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
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»Artículo 6. Clases de autorizaciones.
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En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:
a) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales.
b) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales autorizados.
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
d) Autorizaciones específicas.
e) Autorización para el cese de servicios.
