Articulo 6 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
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»Artículo 6. Efectos del Convenio.
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1. La suscripción del Convenio es requisito previo para solicitar las subvenciones previstas en el presente Capítulo.
2. Las subvenciones se otorgarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Que las solicite un Ayuntamiento que sea parte en un Convenio vigente.
Que se acredite la realización satisfactoria de lo convenido, mediante la entrega de la documentación acreditativa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la obtención del visto bueno de dicho Departamento acerca de la conformidad de la documentación aportada con el contenido del Convenio.
Que exista consignación presupuestaria idónea y suficiente.
