Articulo 6 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Atención personal.
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1. La prestación de carácter personal podrá incluir las siguientes actividades:
Apoyo en la higiene personal.
Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.
Apoyo a la movilización dentro del hogar.
Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.
Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
Acompañamiento fuera del hogar cuando éste resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.
Facilitación de actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega de material para la realización de manualidades, así como prensa, libros, juegos y otros materiales que se precisen para la realización de estas actividades.
2. Las actuaciones sanitarias quedan excluidas del marco del presente Decreto, excepto que formen parte de acuerdos de colaboración suscritos por las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales, mediante protocolos de actuación conjunta.
