Articulo 6 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 6. Concepto de destinatario único.
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Se consideran igualmente destinatarias.
- 1. Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.
- Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, al menos, con un año de antelación al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.
- 2. También podrán ser destinatarios para sí quienes se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.
- 3. Igualmente podrán ser destinatarias para sí las mujeres víctimas de violencia de género.

