Articulo 6 el que se regu...lla y León

Articulo 6 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 6. Obligaciones de los sujetos responsables.

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1. El promotor tendrá la obligación de:

  1. Presentar la documentación requerida en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Incorporar el certificado de eficiencia energética del proyecto debidamente registrado al proyecto de ejecución.

  3. Incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente registrado, en el libro del edificio.

  4. Ofrecer información veraz sobre las características energéticas de la edificación, cumpliendo con las disposiciones de este decreto relativas a la publicidad en la venta o arrendamiento de edificios.

2. El proyectista del edificio o, en su caso, el proyectista de las instalaciones térmicas tendrá la obligación de:

  1. Justificar la calificación de eficiencia energética del proyecto.

  2. Suscribir el certificado de eficiencia energética del proyecto.

  3. Facilitar al promotor la documentación necesaria para la verificación de la conformidad del certificado por parte de la inspección.

3. La dirección facultativa tendrá la obligación de:

  1. Justificar la calificación de eficiencia energética del edificio terminado.

  2. Suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

  3. Facilitar al promotor la documentación necesaria para la verificación de la conformidad del certificado por parte de la inspección.

4. El propietario tendrá la obligación de:

  1. Presentar la documentación requerida en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética según las condiciones que se establecen en este decreto.