Articulo 6 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
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»Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
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Si presentada la solicitud y la documentación correspondiente no reúne los requisitos establecidos se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
La documentación podrá presentarse según se señala en los apartados 1 y 2 del artículo 4.
