Artículo 6 se regula el p...e Asturias

Artículo 6 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 6.- Condiciones mínimas de habitabilidad y estado de las viviendas.

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Las viviendas que se incorporen al programa "Alquilámoste" deberán cumplir, en el momento de su evaluación, los siguientes requisitos mínimos:

a) Equipamiento básico: La vivienda deberá contar, al menos, con el siguiente equipamiento:

1.º En la cocina: mueble bajo con encimera, fregadero con grifería, campana extractora, horno y vitrocerámica.

2.º En el baño: inodoro, lavabo con espejo y bañera o ducha provista de mampara.

3.º No será exigible otro tipo de mobiliario adicional.

b) Instalaciones térmicas: Deberá disponer de un sistema de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que cubra la demanda térmica básica de la vivienda. En caso de contar con caldera, esta deberá haber superado la inspección técnica periódica conforme a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas en los edificios.

c) Instalación eléctrica: La instalación eléctrica deberá estar ejecutada conforme a las exigencias de la normativa vigente en materia de baja tensión, encontrándose en condiciones adecuadas que permitan el mantenimiento del suministro.

d) Telecomunicaciones: La vivienda deberá disponer de portero automático y timbre exterior operativo en la puerta de acceso principal. Este requisito no será exigible en viviendas unifamiliares situadas en concejos en riesgo de despoblación, cuando por su tipología constructiva o ubicación carezcan de instalación de portero automático.

e) Carpintería exterior: Las ventanas y puertas exteriores deberán encontrarse en buen estado, con herrajes funcionales y marcos sin deformaciones ni desajustes.

f) Estado constructivo: No deberá presentar patologías estructurales o constructivas graves, ni signos de humedades activas, moho, o filtraciones por defectos en la envolvente o en las instalaciones.

g) Superficie: La vivienda deberá tener una superficie construida mínima de 30 metros cuadrados y máxima de 150 metros cuadrados.

h) Iluminación natural: Al menos el espacio destinado a estar-comedor deberá recibir luz natural desde fachada o patio de fachada a espacio público. De no cumplirse este supuesto, se admitirá que reciba iluminación desde patio de manzana, siempre en el área de convivencia, de conformidad con la normativa técnica de habitabilidad aplicable.