Articulo 6 el que se regu... oficiales

Articulo 6 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales

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Artículo 6. Prioridad en el mismo nivel de precedencia.

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Dentro del mismo nivel de precedencia se seguirá el siguiente orden de prioridad:

  1. En cuanto a los Consejeros del Gobierno de las Illes Balears, será conforme a lo dispuesto en la correspondiente Orden del Presidente de las Illes Balears.

  2. En lo referente a los ex Presidentes del Gobierno de las Illes Balears, se dará prioridad a la antigüedad en el nombramiento.

  3. Respecto a los Presidentes de los Consejos Insulares, se respetará el orden en el que figuren las respectivas islas en el Estatuto de Autonomía.

  4. En cuanto a los diputados autonómicos, dando preferencia a los diputados de la circunscripción electoral en la que se celebre el acto, se observará el orden derivado de los escaños obtenidos en el Parlamento por cada uno de los partidos a los cuales pertenezcan.

  5. En lo referente al Secretario y a los vocales del Consejo Consultivo, a los Síndicos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y a los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, se tendrá en cuenta la antigüedad del nombramiento y, si coincide la misma antigüedad, se dará prioridad al de mayor edad.

  6. En cuanto a los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, se observará el orden correspondiente a las respectivas Consejerías y, dentro de cada una de ellas, la antigüedad en el nombramiento y, en último caso, a la mayor edad entre ellos.

  7. Respecto a los Consejeros de los Consejos Insulares que no sean, a su vez, diputados autonómicos, así como respecto a los concejales, se observará el orden de prioridad que establezcan sus propios Consejos o Ayuntamientos.

  8. En lo referente a los portavoces de los grupos parlamentarios, se otorgará prioridad según el número de miembros que integren cada grupo.