Articulo 6 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
Artículo 6. Solvencia económica y financiera.
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1. A efectos de comprobación de la solvencia económica y financiera en los procedimientos de contratación pública, los licitadores podrán hacer constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios.
2. A los efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera, los licitadores deberán presentar copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios correspondientes, si el licitador estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
3. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4. Para garantizar la finalidad establecida en el primer apartado, el licitador que inscriba esta información la mantendrá actualizada, para lo que dispondrá de un plazo de 7 meses desde la finalización del último ejercicio para actualizar los datos económicos correspondientes.
