Articulo 6 se regula el s... de Madrid

Articulo 6 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 6. Prestación del servicio

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1. La asistencia jurídica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes. especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.

2. Se prestará por la dirección general con competencias en materia de régimen local.

3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, estableciendo un marco jurídico que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.

Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de carácter político que se susciten en el seno de la corporación municipal.