Articulo 6 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 6. Características.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:
a) Centrado en la persona y en su unidad familiar o de convivencia: desde un enfoque de desarrollo positivo y con la participación de la persona en el proceso de atención, fomentando y evidenciando la diversidad, y respetando los derechos humanos.
b) Público: su titularidad y responsabilidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
c) Carácter integral y continuidad en la atención: considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades familiares o de convivencia, su seguimiento y evaluación de resultados.
d) Normalizador: posibilita la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, articulando, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas.
e) De proximidad: por su despliegue territorial, allí donde reside la ciudadanía.
f) Integrador: facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social y comunitaria, a través, entre otras, de la participación en actividades de ocio y de estimulación cognitiva, favoreciendo la adquisición y desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de la persona o grupos de convivencia; fortaleciendo sus redes, su capacidad de adaptación y prevención de posibles situaciones de riesgo.
g) Preventivo: trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios, impulsando la competencia y la autonomía personal.
h) Transitorio: Dado que el servicio se establece para la atención a la persona en un periodo de tiempo determinado, será revisable, mediante el seguimiento y evaluación del mismo. Este periodo de tiempo será determinado en el proyecto de intervención social establecido en el acceso al sistema por la vía de no dependencia.
i) Técnico: se presta de manera supervisada por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
j) Coordinación interadministrativa: valora las necesidades de las personas usuarias, tanto en el ámbito de los servicios sociales o sanitarios, así como en cualquier otro ámbito.
k) Calidad: se promueve la mejora continua del servicio a través de un sistema de acreditación y de evaluación permanente de los resultados y formación continua de las personas profesionales.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023