Artículo 6 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 6.- Documentos admisibles en el Registro Electrónico General.
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1. El Registro Electrónico General admitirá documentos electrónicos normalizados correspondientes a trámites y procedimientos tasados y cualquier otra solicitud, escrito o comunicación, destinados a cualquier Administración Pública considerada como tal en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015 o norma que lo sustituya. Además, recibirá las anotaciones que se realicen en las aplicaciones que proporcionan soporte a la tramitación de procedimientos específicos.
2. Los documentos que se presenten por Registro Electrónico General deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, los formatos compatibles deberán publicarse en la sede electrónica de acceso al registro, debiendo cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
3. Si fuera precisa la aportación de documentación complementaria que supere la extensión máxima a presentar en un solo asiento de registro electrónico, se deberá aportar mediante una nueva presentación en que se haga constar la referencia al número de registro de la solicitud a la que complementa o información suficiente para identificarlo.
4. Se procederá a requerir la subsanación de los documentos presentados cuando:
a) No se ajusten a los modelos normalizados si fuera preceptiva su utilización.
b) Se ajusten a los modelos normalizados, pero contengan omisiones o incongruencias que impidan su tratamiento.
c) Contengan códigos maliciosos que sean susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
Todo ello sin perjuicio del requerimiento de subsanación por motivos diferentes a los enunciados y en los términos establecidos en la Ley 39/2015.
5. Los documentos en soporte no electrónico se presentarán de manera presencial por las personas interesadas en las oficinas de asistencia en materia de registros, donde serán digitalizados, generándose una copia electrónica auténtica del documento en soporte papel, con la misma validez a efectos administrativos para su tramitación.
La copia electrónica auténtica generada por la digitalización deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Los documentos originales se devolverán a la persona interesada. En el supuesto de que no se puedan devolver en el momento de la presentación, una vez digitalizados, se conservarán a su disposición durante seis meses, para que pueda recogerlos, independientemente del procedimiento administrativo al que se incorpore la copia electrónica auténtica de los mismos.
Transcurrido el plazo previsto, se destruirán los documentos, salvo que se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial.
En el supuesto de presentación de documentos a través de oficinas de Correos, la digitalización y ulterior anotación en el Registro Electrónico General será realizada una vez recibidos por el órgano administrativo receptor del envío postal.
6. No se tendrán por presentados en este registro los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento informará a la persona remitente de los motivos del rechazo y, si fuera posible, de los medios de subsanación o dirección en la que pueda presentarse su solicitud.
