Artículo 6 se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios
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»Artículo 6. Aprobación de formularios.
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Se aprueban los formularios, que se acompañan en los anexos I a XVI.
Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web, determinados por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, y su presentación se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus normas de desarrollo y en la presente orden.
