Articulo 6 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de ...ón de la Generalitat
Articulo 6 Regulación de ...eneralitat

Articulo 6 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Cómputo anual de la jornada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El cómputo anual de la jornada se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, las horas correspondientes a los siguientes conceptos:

a) 22 días hábiles de vacaciones.

b) 2 días de fiestas locales.

c) 12 días de fiestas de ámbito superior.

d) 6 días por permiso por asuntos propios más los días compensatorios que puedan aprobarse, en su caso.

2. Al cómputo del apartado anterior se descontarán, además:

a) La semana de fiestas locales, a razón de 10 horas o 12 horas y 30 minutos, según sea jornada de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente.

b) Dos horas y media semanales con base en la previsión contenida en el apartado 8 del artículo 13.

3. Asimismo, deberán descontarse del cómputo anual 7 horas, o 7 horas y 30 minutos, según sea jornada de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente, por cada uno de los días 24 y 31 de diciembre, y por el día exento de asistencia al trabajo en la semana de fiestas locales.

4. Los cálculos para el cómputo anual de la jornada de trabajo en los años bisiestos se realizarán sobre la base de 52 semanas y 2 días.

5. A los solos efectos de calcular el cómputo anual de la jornada, se tomarán como referencia las jornadas a razón de 7 horas, o de 7 horas y 30 minutos diarias, según que la jornada semanal asignada sea de 35 horas, o de 37 horas y 30 minutos, respectivamente.

6. Cada año natural la dirección general competente en material de función pública remitirá circular con el cómputo anual general a realizar.