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Articulo 6 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 6. Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

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1. La selección para los puestos de miembro nacional, de adjunto y de asistente se llevará a cabo previa convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que incluirá la forma de acreditar los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentación, así como los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos.

2. Se constituirá una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. En los casos de selección de los puestos de adjunto y asistente del miembro nacional de España en Eurojust integrará también la Comisión quien ocupe el puesto de miembro nacional.

3. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido cuatro o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria o la totalidad de las que los cumplan si el número fuera inferior. La terna deberá elaborarse teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad. Se deberá atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, ello no resulte posible.

4. El nombramiento se realizará por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, quien notificará el nombramiento a Eurojust y a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022