Articulo 6 Regulación de la Junta de Contratación Pública
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Artículo 6. La secretaría de la Junta de Contratación Pública.

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1. La secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

2. La dirección de la secretaría corresponde a la persona titular de la misma.

3. Son funciones de la secretaría de la Junta de Contratación Pública, las siguientes:

a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno de la Junta a iniciativa de la presidencia.

b) Preparar los proyectos de informes y documentos técnicos, en materia de contratación pública.

c) Elaborar la memoria anual de la Junta.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección de la presidencia.

e) Auxiliar al resto de personas de la Junta en el desempeño de sus funciones.

f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.

g) Proporcionar, con carácter general, el apoyo administrativo a la Junta.

h) Realizar los estudios e investigaciones sobre contratación que se consideren precisos por la Junta.

i) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.

j) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno de la Junta.

k) Las demás funciones inherentes a su carácter de unidad de apoyo y aquellas otras que pueda encomendarle la presidencia.

4. La sustitución temporal de la persona titular de la secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución de la vicepresidencia de la Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019