Articulo 6 Regulación del...percibidas

Articulo 6 Regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 6. Cooperación entre las entidades gestoras.

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Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1. d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.