Articulo 6 Regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
Ver Indice
»Artículo 6. Cooperación entre las entidades gestoras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1. d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
