Articulo 6 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
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»Artículo 6. Deber de abstención y colaboración.
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Los cargos públicos del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con los nuevos cargos públicos de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de esta ley, atendiendo especialmente a los de lealtad, colaboración, información y transparencia.
