Articulo 6 regulación de las zonas de bajas emisiones
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»Artículo 6. Integración del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones con otros instrumentos de planificación.
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Los instrumentos de planificación existentes con carácter previo a la publicación de este real decreto deberán adaptarse a la normativa de establecimiento de la ZBE correspondiente, en un plazo máximo de 18 meses desde su aprobación.
