Articulo 6 regulador del ...xtremadura

Articulo 6 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La novación subjetiva de autorizaciones de transporte V.T. sólo se autorizará en los supuestos prevenidos en el vigente Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, de 16 de marzo de 1979, siendo condición precisa la previa transmisión de la licencia municipal, salvo en los casos excepcionales en que no exista ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. del Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre.

2. Cuando la transmisión de licencia municipal no vaya acompañada de la transferencia del vehículo a que estuviera afecta, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo anterior.