Articulo 6 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 6. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición.

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1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España.

2. La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.

3. El Pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura.

4. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.

5. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España y no ostentará la condición de miembro de dicho Patronato.

6. El Patronato tendrá una Comisión Permanente cuya composición será la que se establezca en el Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015