Articulo 6 Reguladora de consultas populares de ambito local
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»Artículo 6. Iniciativa.
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1. La iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia Corporación municipal o por solicitud de un grupo de vecinos suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual al 10 % de los censados en el correspondiente municipio.
2. Pueden suscribir la solicitud los vecinos y vecinas del municipio que siendo mayores de edad estén registrados en el Padrón municipal.
