Articulo 6 Reguladora del...de reunión

Articulo 6 Reguladora del derecho de reunión

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Artículo sexto.

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Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerradoS, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.