Artículo 6 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
Ver Indice
»Artículo 6. Criterio del riesgo compartido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La dotación presupuestaria anual al "Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava" y, por tanto, la participación de las Entidades Locales en el mismo, se somete al criterio de riesgo compartido, y los importes que resulten para cada ejercicio según la metodología del artículo anterior y hayan sido puestos a disposición de las Entidades Locales estarán sujetos a liquidación, una vez finalizado el ejercicio y realizada la liquidación prevista en el artículo 21 de la Ley del Parlamento 6/96, de 31 de octubre.
