Articulo 6 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 6. Publicidad.
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En la publicidad o propaganda impresa o telemática, correspondencia, factura y demás documentación de estos establecimientos turísticos, deberá indicarse la categoría que ostente. No se podrá utilizar una denominación o indicativo distinto a aquél que tenga reconocido por la Administración Turística.
