Articulo 6 el que se regu...xtremadura

Articulo 6 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 6. Publicidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En la publicidad o propaganda impresa o telemática, correspondencia, factura y demás documentación de estos establecimientos turísticos, deberá indicarse la categoría que ostente. No se podrá utilizar una denominación o indicativo distinto a aquél que tenga reconocido por la Administración Turística.