Articulo 6 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
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»Artículo 6. Personas habilitadas para comunicar o solicitar aprovechamientos.
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Estarán facultados para comunicar o solicitar aprovechamientos en los terrenos previstos en el artículo 2 del presente decreto, el titular del derecho de aprovechamiento (en adelante, el titular) o su legal representante.
