Artículo 6 se regulan los...xtremadura

Artículo 6 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 6. Obligaciones de los titulares.

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1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos regulados en esta norma deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, y cualesquiera otras que les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación.

2. En relación con el seguro de responsabilidad civil deberán contratar, y mantener en permanente vigencia, una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la explotación. La cobertura de dicho seguro deberá alcanzar los daños corporales, materiales y los perjuicios económicos que se puedan derivar del desarrollo de la actividad.

3. Además de las obligaciones precedentes, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos, deberán:

a) Efectuar las obras de conservación y mejoras necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y mobiliario acorde con la categoría del establecimiento, así como comprobar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas y sistemas de seguridad.

b) Elaborar un reglamento de régimen interior en los términos establecidos en este decreto.

c) Comunicar a la administración turística su período de funcionamiento, así como cualquier modificación que pueda producirse al respecto. Durante la temporada de funcionamiento deberán permanecer abiertos y en uso todos sus servicios e instalaciones, a excepción de aquellos cuyo funcionamiento se encuentre sujeto a épocas del año concretas.

d) Reflejar el número de registro en la publicidad del establecimiento.

e) Recibir al cliente y comprobar su identidad.

f) Atender las reservas.

g) Formalizar la hoja de admisión.

h) Poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamación y atender las reclamaciones, en su caso.

i) Expedir factura o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por la normativa sobre ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.