Articulo 6 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 6. Funciones del Departamento competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural.
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Copiloto jurídico
El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural ejercerá, en relación con los senderos deportivos de uso público de Navarra, las siguientes funciones:
Emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la homologación y autorización de los senderos, referido a la idoneidad de la inclusión de los mismos en la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público en relación con su repercusión en el medio natural.
Autorizar aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo para la creación, mejora o mantenimiento de los senderos, siempre y cuando dicha autorización resulte preceptiva por aplicación de la normativa forestal, medio ambiental, de vías pecuarias o por cualquier otra normativa.

