Articulo 6 el que se regu... colectivo

Articulo 6 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 6. Otras Administraciones.

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Independientemente de las competencias municipales aludidas en el artículo anterior o las que puedan corresponder por razón de la materia a cualesquiera otras Administraciones Públicas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y realizará al respecto las inspecciones oportunas.