Articulo 6 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 6. Otras Administraciones.
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Independientemente de las competencias municipales aludidas en el artículo anterior o las que puedan corresponder por razón de la materia a cualesquiera otras Administraciones Públicas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y realizará al respecto las inspecciones oportunas.
