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Articulo 6 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos

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Artículo 6. Cese de los funcionarios interinos.

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1. La vigencia del nombramiento de los funcionarios interinos realizado de acuerdo con lo previsto en la presente Orden no podrá en ningún caso exceder el período máximo para el que se ha concedido la autorización.

2. El cese del funcionario interino se producirá de forma automática en la fecha de finalización expresamente prevista en la Orden de nombramiento, salvo que se hubiese concedido una prórroga o que dicho cese se hubiera producido con anterioridad por otra causa legalmente prevista.

3. El funcionario interino deberá ser cesado con anterioridad a la fecha de cese automático prevista en la Orden de nombramiento cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia en la ejecución del programa o en la realización del exceso o acumulación de tareas. Deberá cesar igualmente cuando se produzca la suspensión o finalización del programa o de la consignación presupuestaria que permitió su nombramiento, circunstancias que, asimismo, deberán recogerse expresamente en la Orden de nombramiento.