Articulo 6 el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 6. Publicidad de las encomiendas.
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Las encomiendas a entes instrumentales serán objeto de publicidad en los casos y en la forma establecidos para los contratos públicos en el artículo 97 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
