Artículo 6 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
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»Artículo 6. Principios de actuación
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1. Las ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.
2. Las ECCOM no tendrán carácter de autoridad y su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de las administraciones públicas competentes.
3. Las ECCOM tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de entidad empresarial y serán las únicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, en especial en materia laboral, tributaria, de contratación, seguridad social, integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.
