Artículo 6 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 6. Procedimiento de designación como Entidad colaboradora de certificación
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1. Las personas jurídicas o entidades relacionadas en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, que deseen ser designadas como entidades colaboradoras de certificación, deberán formular una solicitud a través del trámite que se establezca a tal efecto en la Sede electrónica de la Generalitat (en adelante, Sede PROP).
2. La solicitud de designación contendrá, en todo caso:
a) Datos identificativos completos de la persona jurídica o Entidad: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.
b) Datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la Entidad y acreditación de la representación.
c) Procedimiento o procedimientos o trámites en los que solicita emitir la Certificación Documental Acreditada.
d) Declaración responsable firmada por la persona representante de la persona jurídica o Entidad en relación con:
1ª el cumplimiento de los requisitos necesarios para la designación.
2ª la disposición de los medios materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias para la emisión de la Certificación Documental Acreditada
3ª la existencia del protocolo interno regulado en el artículo 5.
e) Identificación, indicación de la titulación académica y experiencia profesional del personal técnico encargado de realizar el proceso de verificación.
3. La solicitud de designación se dirigirá al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que la remitirá sin dilación al órgano u órganos competentes de los procedimientos o trámites.
4. La designación de la Entidad, así como su modificación o pérdida de la condición por voluntad de la Entidad, se llevará a cabo mediante la resolución de la persona titular del órgano competente en materia de simplificación administrativa, previa propuesta de resolución que deberá emitir el órgano competente del procedimiento o trámite en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat.
5. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.
- Artículo modificado (6 (apdos. 2.c), 3 y 4)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
